El comercio electrónico se caracteriza por su de localización, no sabemos donde están situados las partes contratantes, cuál es el domicilio del cliente, etc., y por su carácter mundial, son muchos los implicados, por lo que los principios o criterios implicados se incrementan.
Respecto al lugar de la transacción, se establece como presunción que el contrato se celebra en el lugar desde el que el destinatario del servicio efectúa su petición. Si analizamos todos los elementos llegamos a los mismos resultados y a la conclusión de que la contratación electrónica puede regularse mediante las normas ya existentes, creando mecanismos de adaptación a las mismas, y esto porque los contratos que se concluyen en la red son iguales que cualquier otro contrato.
La primera etapa, publicidad y oferta, no plantea problemas en el comercio tradicional y en el ámbito del comercio electrónico tampoco, ya que Internet supone el mayor y más amplio escaparate en el que los comerciantes pueden realizar sus ofertas.
Sin embargo, la segunda y la tercera etapa sí suponen un cúmulo de problemas para el comercio electrónico ya que dificultan la aplicación del derecho comercial tradicional a esta nueva modalidad de comercio.
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